Los defectos oculares son frecuentes en la especie canina, particularmente en animales de raza en los que la consanguinidad es elevada y la selección va dirigida hacia un estándar racial establecido. Muchas de estas alteraciones son el resultado de las características anatómicas típicas de la raza; los ojos prominentes, marcados pliegues nasales o una amplia apertura palpebral pueden predisponer a la aparición de problemas corneales recidivantes que requieran cirugía palpebral para ser solucionados. Otras anomalías pueden afectar a estructuras intraoculares como el cristalino o la retina, produciendo disminución de la agudeza visual o incluso ceguera en los animales afectados. Con la finalidad de obtener camadas libres de alteraciones oculares, los progenitores deben obtener el Certificado Oficial de Anomalías Oculares Hereditarias. En la actualidad, este Certificado es solicitado en Europa y América, tanto para acceder a ciertas Exposiciones Caninas como para realizar cruces con líneas de marcada reputación.
¿Qué son las anomalías oculares hereditarias?
Las anomalías oculares pueden ser congénitas, hereditarias o adquiridas. Se consideran adquiridas aquellas anomalías no asociadas a alteraciones genéticas, sino relacionadas con factores externos como infecciones, traumatismos etc… Las anomalías congénitas por definición, se producen durante la gestación, estando presentes en el momento del nacimiento del animal y pudiendo ser diagnosticadas a partir de la segunda semana de edad (apertura fisiológica de los párpados en el perro).
Las causas de estas patologías son diversas: infecciosa, déficit nutricional, farmacológica, irradiación, ambiental... El defecto hereditario es aquel que tiene la capacidad de ser transmitido a la descendencia, pudiendo estar presentes en el momento del nacimiento (congénitas) o aparecer en edades avanzadas (presentación tardía). El diagnóstico precoz de las enfermedades con presentación tardía es crucial, ya que los animales afectados pueden haber tenido descendencia previa a la aparición de los signos clínicos. Las alteraciones hereditarias vienen determinadas por el material genético que los progenitores proporcionan a su progenie. Los genes están siempre “emparejados”, uno procede del padre y el otro de la madre. De forma simple podemos decir que las alteraciones hereditarias pueden ser dominantes o recesivas. En los casos dominantes, teniendo un único gen de la enfermedad ya aparece la alteración. En los casos recesivos se necesita que el perro tenga dos genes afectados para presentar la anomalía. Los animales con un solo gen afectado se consideran portadores de la enfermedad. Eso quiere decir que pasarán el gen a la mitad de su descendencia y que si el otro progenitor tiene también un gen defectuoso, algunos perros presentarán la enfermedad.
¿Qué se valora para emitir el Certificado Oficial de Anomalías Oculares Hereditarias?
El certificado es emitido tras la realización de una exploración oftalmológica completa. Se valoran tanto estructuras oculares externas (párpados, secreción lacrimal, cornea etc…) como estructuras intraoculares (cristalino, retina, nervio óptico…). En el certificado se anotan todas las alteraciones presumiblemente hereditarias que presenta el animal. Cada raza posee unas alteraciones oculares típicas que supuestamente tienen un comportamiento hereditario, por lo que el conocimiento de cada una de ellas es imprescindible para conseguir una población libre de la enfermedad. Todos los hallazgos son anotados en el Certificado Oficial.
¿A partir de qué edad debe realizarse el Certificado Oficial?
En muchos casos el tamaño del ojo de los cachorros así como el grado de cooperación prestada hace imposible la valoración ocular de los cachorros hasta las 8-12 semanas de edad.
¿Qué duración tiene el Certificado?
El Certificado Oficial de Anomalías Oculares Hereditarias es vigente durante un año, por lo que es necesaria su renovación anual. El hecho de que algunas enfermedades hereditarias presenten aparición tardía (pudiendo estar años sin signos clínicos) hace imprescindible la valoración anual de los animales. Los animales en los que se detecte el inicio de la enfermedad, deben ser apartados de la reproducción.
Las anomalías oculares hereditarias pueden ser excluyentes o no excluyentes. Según la relevancia de la alteración ocular que presente el animal, éste debe ser apartado de la reproducción (anomalía excluyente) o puede cruzarse con individuos no afectados o con un grado menor de afección, según el criterio conjunto del Oftalmólogo Veterinario y del criador (anomalía no excluyente).
Anomalías oculares hereditarias más frecuentes según las diferentes razas
Las anomalías oculares hereditarias más frecuentes en cada una de las razas están descritas en un libro editado por el Colegio Americano de Veterinarios Oftalmólogos (ACVO) llamado “Ocular disorders presumed to be inherited in purebreed ogs”. Los veterinarios autorizados para emitir los certificados oficiales oftalmológicos poseen este libro, al que los propietarios/criadores pueden acceder sin problemas. En este libro se clasifican las alteraciones hereditarias en excluyentes o no excluyentes.
Test Genéticos (Screening)
Los Certificados Oficiales se basan en la exploración oftalmológica del animal y por lo tanto en la apariencia clínica (fenotipo) del animal. Pero es posible que un animal clínicamente sano sea portador de anormalidades genéticas (genotipo anómalo) o bien que presente alteraciones oculares de presentación tardía. Estos individuos pueden ser detectados de forma temprana mediante tests genéticos (screening). Cada uno de los test es específico para una raza y anomalía ocular concreta, por lo que el asesoramiento del Oftalmólogo Veterinario es imprescindible para saber que enfermedades deben testarse. Conociendo el tipo de heredabilidad de las diferentes enfermedades en las diferentes razas y el genotipo de uno de los progenitores se puede predecir el mejor cruce para que la progenie no esté afectada.
¿Quién emite los Certificados Oftalmológicos?
Actualmente los Certificados Oficiales Oftalmológicos en España son emitidos por Veterinarios que pertenezcan a los Colegios Europeo (ECVO) o Americano (ACVO) de Veterinarios Oftalmólogos.
Documentación necesaria
El animal debe ir identificado mediante microchip o tatuaje “legible”. El criador/propietario debe facilitar la siguiente documentación:
- Certificados oficiales de taras oculares hereditarias anteriores, en caso de que se hayan realizado.
- Documentación del Libro de Orígenes Español del animal (número de LOE).
- Cartilla con la identificación del animal (microchip/tatuaje).
CONTACTO:
* LOS ÚNICOS CERTIFICADOS DE TARAS OCULARES ADMITIDOS POR EL CLUB ESPAÑOL DEL SCHNAUZER SON EL E.C.V.O. Y EL A.C.V.O.